Este mapa recoge las palabras claves para comprender el concepto, objetivos, mecanismos y demás procedimientos de la JUSTICIA TRANSICIONAL en un Estado Social de Derecho.
Realizado por: Liliana Moreno Martínez
-Un espacio y un tiempo para la comunicación alternativa desde una perspectiva de la memoria-
sábado, 30 de mayo de 2015
viernes, 29 de mayo de 2015
¿Cuál es la importancia de los medios de comunicación en la actualidad y qué significa que debe garantizarse su responsabilidad social?
Los medios de comunicación tienen un impacto determinante en la
difusión de opiniones e informaciones en la sociedad, que hace de su actividad
un componente fundamental de la democracia, ya que contribuyen a la formación
de la opinión pública, al funcionamiento del sistema político, promueven el
pluralismo, la libertad de pensamiento y expresión, y favorecen el control
sobre los poderes públicos y privados facilitando el debate libre y abierto
entre los diversos sectores de la comunidad y la aproximación a diversas
visiones de mundo. Internacionalmente, tanto la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos como la correspondiente Corte, han coincidido en manifestar “que una sociedad que no esté bien informada,
no es plenamente libre”. En la jurisprudencia de la Corte Interamericana
se ha dejado establecido que los medios de comunicación social juegan un rol
esencial como “…vehículos para el
ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática” y la Corte ha
sostenido que “es indispensable que
[los medios] recojan las más diversas informaciones y opiniones. Los referidos
medios, como instrumentos esenciales de la libertad de pensamiento y de
expresión, deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan”.
Precisamente, en virtud del gran poder social que detentan
debido a su influencia en las actitudes y conductas de la comunidad, la
difusión masiva de informaciones puede llevar aparejados riesgos implícitos
importantes que pueden significar a su vez, la tensión con otros derechos
fundamentales protegidos, que el
constitucionalismo moderno exige armonizar. De esta forma, la Corte
Constitucional ha resaltado recíprocamente como rasgos particulares de la
libertad de prensa, tanto:
Así, los medios tienen una gran responsabilidad no sólo con su
audiencia, sino con la sociedad y el Estado, pues en el ejercicio de su
actividad, pueden contribuir a la consolidación efectiva de la democracia o
incidir negativamente en las garantías ciudadanas. Es por esto que, por mandato
del artículo 20 Superior, los medios de comunicación tienen una expresa
responsabilidad social, carga legítima que en el caso de la transmisión de
información, supone la exigencia de (i) veracidad e imparcialidad; (ii) la
distinción entre informaciones y opiniones, y (iii) la garantía del derecho de
rectificación. En ese sentido, los informes periodísticos difundidos de manera
irresponsable, con fines indebidos, falsos, calumniosos, erróneos o inexactos,
pueden significar en la práctica un abuso de su libertad de información y la
afectación correlativa de derechos fundamentales. En consecuencia, con
independencia de otras formas de responsabilidad, civil o penal, la responsabilidad
social de los medios puede ser exigible mediante el ejercicio del derecho de
rectificación y, en caso de negativa, mediante la acción de tutela.
¿Qué sabes de la sentencia C- 577 de 2014 de la Corte Constitucional?
1) ¿De qué trata la sentencia
C-577 de 2014 de la Corte Constitucional?
Es el Marco Jurídico para la paz –
Instrumentos juridícos de justicia transicional.
2) ¿Qué solicitaba el Centro
de Estudios Jurídicos “derecho justo” con respecto al acto legislativo 1 de
2012?
Solicita que el artículo transitorio
adicionado por el Acto Legislativo 1 de
2012 debe ser declarado inexequible o en su defecto solicita se modulen sus
efectos de manera que el legislador a partir de la habilitación que le fue
conferida, obre con respeto de las limitaciones que actualmente establece la
Carta Política.
3) ¿Cuál fue la posición de
Institute for Integrated transitions?
Realizó una serie de
pronunciamientos en relación con el impacto que puede llegar a tener en una
negociación de cese a un conflicto armado, el establecimiento de una
prohibición ex ante de participación política, con respecto a los miembros de
un grupo armado al margen de la ley que tiene fundamentación política.
Destacó que dentro del desarrollo de
un acuerdo bilateral de cese al conflicto armado, el establecimiento de este
tipo de prohibiciones puede constituirse en un obstáculo insuperable en las
negociaciones, ya que se parte del principio de que éstas tienen como finalidad
la transformación de una organización no-estatal y armada, en un partido
político pacifico. Por lo anterior, considera que con el objetivo de
materializar un cese al conflicto armado, es necesario que la finalidad de este
tipo de negociaciones permanezca incólume, porque, de lo contrario, solo
restaría una solución militar al conflicto.
4) ¿Cuál fue la posición de
Amnistía Internacional?
La Directora Adjunta de Amnistía
Internacional en su intervención indica que esa organización ha advertido en el
documento la Situación de derechos humanos en Colombia: Declaración escrita de
Amnistía Internacional ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en su 25
periodo de sesiones, que: “no existe un criterio claro respecto a quienes son
los “máximos responsables”, ni tampoco se ha identificado a muchos de esos
“máximos responsables”. La legislación, tal como está, socava el derecho de las
víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.
5) ¿Que opinó del tema la
organización Comunidades negras de Colombia?
Las comunidades negras de Colombia
en calidad de víctimas directas del accionar criminal y narcoterrorista de los
grupos de insurgencia armada en sus territorios, se refieren únicamente al
cargo contenido en el artículo 67 con el fin de solicitar la declaratoria de
sustitución de la Constitución.
Aducen que “los responsables, en condición de
autores intelectuales o materiales, ejecutores materiales del hecho de
violación de derechos humanos, infracciones al derecho internacional
humanitario, genocidio, lesa humanidad, terrorismo y conductas delictivas de
connotación transnacional perpetrados contra las comunidades negras de Colombia
y sus derechos constitucionalizados que les asiste, no pueden iniciar procesos
políticos u ocupar cargos de elección popular por cuanto esta posibilidad riñe
con los mandatos constitucionales”. Manifiestan que los miembros de grupos
guerrilleros son victimarios sistemáticos de conductas delictivas como la
desaparición forzada en contra de comunidades negras que se radicaron y
establecieron históricamente y de forma ancestral en todo el territorio que
comprende el pacífico colombiano.
6) ¿Qué solicita y por qué el Centro
de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia con respecto al apartado
del artículo 66 transitorio de la Constitución que establece que el Estado
podrá hacer una selección en la persecución penal de los responsables de
ciertos delitos?
Solicita a la Corte Constitucional se declare
inhibida para conocer los cargos que plantea el demandante, al considerar que
la demanda es inepta. En cuanto al primer cargo dirigido contra el apartado del
artículo 66 transitorio de la Constitución que establece que el Estado podrá
hacer una selección en la persecución penal de los responsables de ciertos
delitos, DeJusticia considera que se debe declarar que operó la cosa juzgada
absoluta debido a que la Corte en la Sentencia C-579 de 2013 decidió que la norma
era exequible.
Para sustentar la inhibición de la
Corte respecto a proferir un fallo de fondo frente al primer cargo, DeJusticia
expone dos argumentos: “i) porque el cargo se refiere a una cuestión que está
amparada por la cosa juzgada absoluta, y ii) porque la demanda solicita un
juicio de compatibilidad con el derecho internacional en lugar de construir un
juicio de sustitución”. En este último sentido, observa que en lugar de
proponer los pasos reconocidos por la doctrina para determinar si se presenta
una sustitución o no, la demanda se limita a argumentar “(…) por qué la norma
constitucional demandada podría ser incompatible con tratados internacionales
sobre extradición en los que es parte el Estado colombiano.
7) ¿Qué solicita y por qué
Dejusticia con respecto al artículo 67 transitorio de la constitución?
Frente al segundo cargo contra el artículo 67 transitorio que faculta al
Congreso para establecer los delitos conexos para efectos de participar en
política, considera que la Corte se debe
declarar inhibida en la medida en que el cargo de inconstitucionalidad carece
de los requisitos de argumentación mínimos para adelantar un juicio de
sustitución.
DeJusticia alega que es imposible un
pronunciamiento de fondo por parte de la Corte, en la medida en que la demanda
no cumple ni con los requisitos generales de cualquier demanda de
inconstitucionalidad, ni con los cualificados para la revisión de actos
legislativos.
viernes, 8 de mayo de 2015
¿Cuáles son las últimas tendencias de los géneros periodísticos? ¿Qué evolución han tenido, por ejemplo, los géneros de opinión?
Algo antes de comenzar...
Primero ubiquemos el género de opinión dentro de los géneros periodísticos.
Primero tengamos en cuenta la esencia de estos géneros: LA OPINIÓN. Es el punto de vista de quien escribe, su propia mirada de la realidad, su interpretación del mundo. El escritor se basa en los hechos (por eso es de naturaleza periodística), pone en la balanza las circunstancias (motivos y consecuencias) en las que se han producido los hechos y sobre todo expresa su punto de vista, su perspectiva. Es el género periodístico de la subjetividad por excelencia. A veces el periodista hace propuestas para transformar o mejorar las situaciones que aborda. Hay varios subgéneros de los géneros de opinión: el editorial, el artículo de opinión y sus variables: el comentario, la crítica y las cartas.
Primero ubiquemos el género de opinión dentro de los géneros periodísticos.
Los géneros periodísticos pueden ser informativos, interpretativos o de opinión. Cada género depende de la intención predominante de quien escribe, es decir, de la naturaleza del texto. Cuando un escritor quiere sobre todo informar puede escoger, por ejemplo, la noticia como subgénero. Cuando un periodista quiere escribir sobre todo para interpretar la realidad puede escribir, por ejemplo, una crónica. Y si quiere escribir sobre todo para expresar una opinión pues seguramente escogerá un editorial o una columna de opinión. Pero si se dan cuenta es sobre todo y no exclusivamente, eso quiere decir que los géneros periodísticos no son puros, hay algunas fronteras que se han ido diluyendo a medida que han ido evolucionando los géneros periodísticos.
¿De qué manera los géneros de opinión han evolucionado?
¿Y qué sabemos de los instrumentos jurídicos de la JUSTICIA TRANSICIONAL (Acto Legislativo 01/ 2012)?
11. Vale la pena saber cuál es el trámite de un Acto Legislativo en el Congreso. Veamos.
Para iniciar el trámite de un Acto Legislativo en el Congreso es necesario la participación de mínimo diez (10) congresistas, del Gobierno Nacional, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y de una Iniciativa Popular con 5% censo electoral, 20% concejales o diputados.
Para iniciar el trámite de un Acto Legislativo en el Congreso es necesario la participación de mínimo diez (10) congresistas, del Gobierno Nacional, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y de una Iniciativa Popular con 5% censo electoral, 20% concejales o diputados.
El trámite puede iniciar en cualquiera de las cámaras, se estudia sólo en las Comisiones Primeras, en una sola legislatura no necesariamente coincidente. Se desarrollan dos vueltas así: primer periodo 4 debates, segundo periodo 4 debates y conciliación (si es necesario).
En la primera vuelta se delibera por mayoría simple y se publica en Diario Oficial texto de primera vuelta.
En la segunda vuelta debe haber mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los integrantes. En esta segunda vuelta no se pueden debatir temas
nuevos. Finalmente se numeran por año.
12. Es frecuente que la gente no sepa cuál es el trámite de una ley en el Congreso. Veamos el trámite que debe surtir un proyecto de ley en el Congreso para que sea sancionada como Ley.
Una función importante del Congreso es aprobar las leyes de nuestro país. Saber qué es una ley es fundamental, así podremos comprender mejor la tarea que al respecto adelanta el Congreso.
3. Hagamos algunas preguntas que nos ayuden a comprender el Acto legislativo 01/ 2012. También les dejamos las respuestas para que podamos profundizar un poco. Recuerden que este :
a) ¿Para qué fueron creados los instrumentos de JUSTICIA TRANSICIONAL?
Para facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de una paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
b) Cuando se crea una Comisión de la Verdad ¿Qué aspectos se deben tener en cuenta?
Es necesario definir su objeto, composición, atribuciones y funciones. También se puede incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de los instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de los criterios de selección.
c) ¿Qué significa que en el marco de la ley estatutaria, en el marco de un acuerdo de paz, se de una tratamiento diferenciado como parte de la resolución del conflicto armado interno? Se refiere a un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.
d) ¿Cuál es la condición que se solicita a los grupos armados al margen de la ley para que sea posible la aplicación de instrumentos de justicia transicional?
Se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional.
e) ¿Qué pasa cuando un grupo armado al margen de la ley que no ha hecho parte del conflicto armado interno? ¿Puede hacer parte de la aplicación de los instrumentos de JUSTICIA TRANSICIONAL?
No, tampoco un grupo o un miembro del mismo que, una vez desmovilizado, siga delinquiendo.
Los miembros del
Congreso, el Gobierno a
través del Ministro del ramo, la Corte
Constitucional, la Corte Suprema de
Justicia, el Consejo de
Estado, el Consejo Superior
de la Judicatura, el Consejo Nacional
Electoral, el Procurador
General de la Nación, el Contralor
General de la República y el Defensor del
Pueblo pueden presentar proyectos de ley. También el 30% de los
Concejales o Diputados electos en el país, los ciudadanos en
número equivalente al menos y el 5% del censo electoral vigente.
Para elaborar un proyecto de ley es necesario estudiar y saber mucho del tema con el fin de identificar las necesidades sociales, las problemáticas necesidad social y las soluciones posibles. Es recomendable buscar la ayuda de un experto para redactar un proyecto de ley. Como es lógico, cada proyecto de ley debe cumplir con unos requisitos, por ejemplo, título o nombre de identificación, el articulado y una buena argumentación que sustente su importancia.
Para presentar un proyecto de ley es necesario presentar original y dos copias a la Secretaría General del Senado, de la Cámara de Representantes o en las plenarias de manera pública.
Una vez en la Secretaría al proyecto de ley le asignan un número de acuerdo con la materia y el Presidente de cada cámara decide cual comisión constitucional permanente es la que debe estudiar el proyecto. Luego, la misma Secretaría, envía el proyecto de ley a Imprenta Nacional para que la publique en la Gaceta del Congreso, pues la idea es conocer cuáles son los diferentes proyectos que están en estudio.
Cuando el proyecto de ley ha pasado por la aprobación de ambas cámaras se envía a la Presidencia de la República para su sanción, es decir, su ratificación y si está de acuerdo lo sanciona y lo promulga para que sea conocida por todo el país.
Es posible que el presidente considere que el proyecto de ley es inconstitucional o que no esté de acuerdo con el contenido del mismo y en este caso el gobierno puede devolverlo a la cámara donde se originó para su nuevo estudio. Este trámite se conoce como objeción presidencial al proyecto de ley.
Como ven no es fácil lograr que un proyecto de ley se convierta en Ley. Son muchas los trámites y las instancias que debe surtir para lograr su sanción. Cuando un proyecto de ley está bien estructurado y argumentado y realmente surge de una necesidad o problemática sentida por la ciudadanía es posible lograr que supere todas esas etapas y que genere un beneficio sin precedentes para el país.
Para presentar un proyecto de ley es necesario presentar original y dos copias a la Secretaría General del Senado, de la Cámara de Representantes o en las plenarias de manera pública.
Una vez en la Secretaría al proyecto de ley le asignan un número de acuerdo con la materia y el Presidente de cada cámara decide cual comisión constitucional permanente es la que debe estudiar el proyecto. Luego, la misma Secretaría, envía el proyecto de ley a Imprenta Nacional para que la publique en la Gaceta del Congreso, pues la idea es conocer cuáles son los diferentes proyectos que están en estudio.
Cuando el proyecto de ley ha pasado por la aprobación de ambas cámaras se envía a la Presidencia de la República para su sanción, es decir, su ratificación y si está de acuerdo lo sanciona y lo promulga para que sea conocida por todo el país.
Es posible que el presidente considere que el proyecto de ley es inconstitucional o que no esté de acuerdo con el contenido del mismo y en este caso el gobierno puede devolverlo a la cámara donde se originó para su nuevo estudio. Este trámite se conoce como objeción presidencial al proyecto de ley.
Como ven no es fácil lograr que un proyecto de ley se convierta en Ley. Son muchas los trámites y las instancias que debe surtir para lograr su sanción. Cuando un proyecto de ley está bien estructurado y argumentado y realmente surge de una necesidad o problemática sentida por la ciudadanía es posible lograr que supere todas esas etapas y que genere un beneficio sin precedentes para el país.
a) ¿Para qué fueron creados los instrumentos de JUSTICIA TRANSICIONAL?
Para facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de una paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
b) Cuando se crea una Comisión de la Verdad ¿Qué aspectos se deben tener en cuenta?
Es necesario definir su objeto, composición, atribuciones y funciones. También se puede incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de los instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de los criterios de selección.
c) ¿Qué significa que en el marco de la ley estatutaria, en el marco de un acuerdo de paz, se de una tratamiento diferenciado como parte de la resolución del conflicto armado interno? Se refiere a un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.
d) ¿Cuál es la condición que se solicita a los grupos armados al margen de la ley para que sea posible la aplicación de instrumentos de justicia transicional?
Se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional.
e) ¿Qué pasa cuando un grupo armado al margen de la ley que no ha hecho parte del conflicto armado interno? ¿Puede hacer parte de la aplicación de los instrumentos de JUSTICIA TRANSICIONAL?
No, tampoco un grupo o un miembro del mismo que, una vez desmovilizado, siga delinquiendo.
¿Qué es la JUSTICIA TRANSICIONAL? ¿Eso cómo se come? ¿Qué tanto sabe usted del tema?
Lo invito a que juguemos un poco... Usted es el entrevistado... Y sí, yo haré las preguntas. No se preocupe, no es Sabelotodo, pero sí un momento para pensar en algo llamado "JUSTICIA TRANSICIONAL". ¿Sabe de qué le hablo? Comencemos.
1. ¿Cuál cree usted que es la diferencia entre justicia ordinaria y justicia transicional? Es una pregunta que sólo quiere invitarlo a probar responder sin necesidad de preguntarle a Don Google, ni siquiera al diccionario. Un poco de lógica es suficiente.
2. ¿Quién es considerado víctima y cuáles son los derechos que el Estado busca restablecerle a las victimas? Es una pregunta muy interesante que pocas personas podrían contestar, pero que parece fundamental para estos tiempos de TRANSICIÓN.
3. ¿Por qué la justicia ordinaria no puede operar de la misma manera en casos en los que se presentan abusos a gran escala o violaciones masivas de derechos humanos?
4. Cuáles de los conceptos de JUSTICIA TRANSICIONAL que se incluyen en la Sentencia c-579 de 2013 le parece que tiene una perspectiva más próxima a las transformaciones sociales que vive nuestro país?
5. ¿A qué se refiere la sentencia con paz negativa y a qué con paz positiva?
6. ¿Cuáles son las medidas que la sentencia nombra como mecanismos de la JUSTICIA TRANSICIONAL?
7. ¿Cómo se fortalece la democracia según esta sentencia?
1. ¿Cuál cree usted que es la diferencia entre justicia ordinaria y justicia transicional? Es una pregunta que sólo quiere invitarlo a probar responder sin necesidad de preguntarle a Don Google, ni siquiera al diccionario. Un poco de lógica es suficiente.
2. ¿Quién es considerado víctima y cuáles son los derechos que el Estado busca restablecerle a las victimas? Es una pregunta muy interesante que pocas personas podrían contestar, pero que parece fundamental para estos tiempos de TRANSICIÓN.
3. ¿Por qué la justicia ordinaria no puede operar de la misma manera en casos en los que se presentan abusos a gran escala o violaciones masivas de derechos humanos?
4. Cuáles de los conceptos de JUSTICIA TRANSICIONAL que se incluyen en la Sentencia c-579 de 2013 le parece que tiene una perspectiva más próxima a las transformaciones sociales que vive nuestro país?
5. ¿A qué se refiere la sentencia con paz negativa y a qué con paz positiva?
6. ¿Cuáles son las medidas que la sentencia nombra como mecanismos de la JUSTICIA TRANSICIONAL?
7. ¿Cómo se fortalece la democracia según esta sentencia?
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