sábado, 30 de mayo de 2015

Mapa mental de JUSTICIA TRANSICIONAL

Este mapa recoge las palabras claves para comprender el concepto, objetivos, mecanismos y demás procedimientos de la JUSTICIA TRANSICIONAL en un Estado Social de Derecho.

Realizado por: Liliana Moreno Martínez

viernes, 29 de mayo de 2015

¿Cuál es la importancia de los medios de comunicación en la actualidad y qué significa que debe garantizarse su responsabilidad social?

Los medios de comunicación tienen un impacto determinante en la difusión de opiniones e informaciones en la sociedad, que hace de su actividad un componente fundamental de la democracia, ya que contribuyen a la formación de la opinión pública, al funcionamiento del sistema político, promueven el pluralismo, la libertad de pensamiento y expresión, y favorecen el control sobre los poderes públicos y privados facilitando el debate libre y abierto entre los diversos sectores de la comunidad y la aproximación a diversas visiones de mundo. Internacionalmente, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la correspondiente Corte, han coincidido en manifestar “que una sociedad que no esté bien informada, no es plenamente libre”. En la jurisprudencia de la Corte Interamericana se ha dejado establecido que los medios de comunicación social juegan un rol esencial como “…vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la Corte ha sostenido que “es indispensable que [los medios] recojan las más diversas informaciones y opiniones. Los referidos medios, como instrumentos esenciales de la libertad de pensamiento y de expresión, deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan”.
 Precisamente, en virtud del gran poder social que detentan debido a su influencia en las actitudes y conductas de la comunidad, la difusión masiva de informaciones puede llevar aparejados riesgos implícitos importantes que pueden significar a su vez, la tensión con otros derechos fundamentales protegidos, que el constitucionalismo moderno exige armonizar. De esta forma, la Corte Constitucional ha resaltado recíprocamente como rasgos particulares de la libertad de prensa, tanto:

Así, los medios tienen una gran responsabilidad no sólo con su audiencia, sino con la sociedad y el Estado, pues en el ejercicio de su actividad, pueden contribuir a la consolidación efectiva de la democracia o incidir negativamente en las garantías ciudadanas. Es por esto que, por mandato del artículo 20 Superior, los medios de comunicación tienen una expresa responsabilidad social, carga legítima que en el caso de la transmisión de información, supone la exigencia de (i) veracidad e imparcialidad; (ii) la distinción entre informaciones y opiniones, y (iii) la garantía del derecho de rectificación. En ese sentido, los informes periodísticos difundidos de manera irresponsable, con fines indebidos, falsos, calumniosos, erróneos o inexactos, pueden significar en la práctica un abuso de su libertad de información y la afectación correlativa de derechos fundamentales. En consecuencia, con independencia de otras formas de responsabilidad, civil o penal, la responsabilidad social de los medios puede ser exigible mediante el ejercicio del derecho de rectificación y, en caso de negativa, mediante la acción de tutela. 

¿Qué sabes de la sentencia C- 577 de 2014 de la Corte Constitucional?

1) ¿De qué trata la sentencia C-577 de 2014 de la Corte Constitucional?
Es el Marco Jurídico para la paz – Instrumentos juridícos de justicia transicional.

2) ¿Qué solicitaba el Centro de Estudios Jurídicos “derecho justo” con respecto al acto legislativo 1 de 2012?
Solicita que el artículo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 1  de 2012 debe ser declarado inexequible o en su defecto solicita se modulen sus efectos de manera que el legislador a partir de la habilitación que le fue conferida, obre con respeto de las limitaciones que actualmente establece la Carta Política.

3) ¿Cuál fue la posición de Institute for Integrated transitions?
Realizó una serie de pronunciamientos en relación con el impacto que puede llegar a tener en una negociación de cese a un conflicto armado, el establecimiento de una prohibición ex ante de participación política, con respecto a los miembros de un grupo armado al margen de la ley que tiene fundamentación política.
Destacó que dentro del desarrollo de un acuerdo bilateral de cese al conflicto armado, el establecimiento de este tipo de prohibiciones puede constituirse en un obstáculo insuperable en las negociaciones, ya que se parte del principio de que éstas tienen como finalidad la transformación de una organización no-estatal y armada, en un partido político pacifico. Por lo anterior, considera que con el objetivo de materializar un cese al conflicto armado, es necesario que la finalidad de este tipo de negociaciones permanezca incólume, porque, de lo contrario, solo restaría una solución militar al conflicto.

4) ¿Cuál fue la posición de Amnistía Internacional?
La Directora Adjunta de Amnistía Internacional en su intervención indica que esa organización ha advertido en el documento la Situación de derechos humanos en Colombia: Declaración escrita de Amnistía Internacional ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en su 25 periodo de sesiones, que: “no existe un criterio claro respecto a quienes son los “máximos responsables”, ni tampoco se ha identificado a muchos de esos “máximos responsables”. La legislación, tal como está, socava el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.

5) ¿Que opinó del tema la organización Comunidades negras de Colombia?
Las comunidades negras de Colombia en calidad de víctimas directas del accionar criminal y narcoterrorista de los grupos de insurgencia armada en sus territorios, se refieren únicamente al cargo contenido en el artículo 67 con el fin de solicitar la declaratoria de sustitución de la Constitución.
 Aducen que “los responsables, en condición de autores intelectuales o materiales, ejecutores materiales del hecho de violación de derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario, genocidio, lesa humanidad, terrorismo y conductas delictivas de connotación transnacional perpetrados contra las comunidades negras de Colombia y sus derechos constitucionalizados que les asiste, no pueden iniciar procesos políticos u ocupar cargos de elección popular por cuanto esta posibilidad riñe con los mandatos constitucionales”. Manifiestan que los miembros de grupos guerrilleros son victimarios sistemáticos de conductas delictivas como la desaparición forzada en contra de comunidades negras que se radicaron y establecieron históricamente y de forma ancestral en todo el territorio que comprende el pacífico colombiano.

6) ¿Qué solicita y por qué el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia con respecto al apartado del artículo 66 transitorio de la Constitución que establece que el Estado podrá hacer una selección en la persecución penal de los responsables de ciertos delitos?
Solicita a la Corte Constitucional se declare inhibida para conocer los cargos que plantea el demandante, al considerar que la demanda es inepta. En cuanto al primer cargo dirigido contra el apartado del artículo 66 transitorio de la Constitución que establece que el Estado podrá hacer una selección en la persecución penal de los responsables de ciertos delitos, DeJusticia considera que se debe declarar que operó la cosa juzgada absoluta debido a que la Corte en la Sentencia C-579 de 2013 decidió que la norma era exequible.
Para sustentar la inhibición de la Corte respecto a proferir un fallo de fondo frente al primer cargo, DeJusticia expone dos argumentos: “i) porque el cargo se refiere a una cuestión que está amparada por la cosa juzgada absoluta, y ii) porque la demanda solicita un juicio de compatibilidad con el derecho internacional en lugar de construir un juicio de sustitución”. En este último sentido, observa que en lugar de proponer los pasos reconocidos por la doctrina para determinar si se presenta una sustitución o no, la demanda se limita a argumentar “(…) por qué la norma constitucional demandada podría ser incompatible con tratados internacionales sobre extradición en los que es parte el Estado colombiano.

7) ¿Qué solicita y por qué Dejusticia con respecto al artículo 67 transitorio de la constitución?
Frente al segundo cargo contra el artículo 67 transitorio que faculta al Congreso para establecer los delitos conexos para efectos de participar en política,  considera que la Corte se debe declarar inhibida en la medida en que el cargo de inconstitucionalidad carece de los requisitos de argumentación mínimos para adelantar un juicio de sustitución.
DeJusticia alega que es imposible un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte, en la medida en que la demanda no cumple ni con los requisitos generales de cualquier demanda de inconstitucionalidad, ni con los cualificados para la revisión de actos legislativos.


viernes, 8 de mayo de 2015

¿Cuáles son las últimas tendencias de los géneros periodísticos? ¿Qué evolución han tenido, por ejemplo, los géneros de opinión?

Algo antes de comenzar...

Primero ubiquemos el género de opinión dentro de los géneros periodísticos. 

Los géneros periodísticos pueden ser informativos, interpretativos o de opinión. Cada género depende de la intención predominante de quien escribe, es decir, de la naturaleza del texto. Cuando un escritor quiere sobre todo informar puede escoger, por ejemplo, la noticia como subgénero. Cuando un periodista quiere escribir sobre todo para interpretar la realidad puede escribir, por ejemplo, una crónica. Y si quiere escribir sobre todo para expresar una opinión pues seguramente escogerá un editorial o una columna de opinión. Pero si se dan cuenta es sobre todo y no exclusivamente, eso quiere decir que los géneros periodísticos no son puros, hay algunas fronteras que se han ido diluyendo a medida que han ido evolucionando los géneros periodísticos.

¿De qué manera los géneros de opinión han evolucionado?

Primero tengamos en cuenta la esencia de estos géneros: LA OPINIÓN. Es el punto de vista de quien escribe, su propia mirada de la realidad, su interpretación del mundo. El escritor se basa en los hechos (por eso es de naturaleza periodística), pone en la balanza las circunstancias (motivos y consecuencias) en las que se han producido los hechos y sobre todo expresa su punto de vista, su perspectiva. Es el género periodístico de la subjetividad por excelencia.  A veces el periodista hace propuestas para transformar o mejorar las situaciones que aborda. Hay varios subgéneros de los géneros de opinión: el editorial, el artículo de opinión y sus variables: el comentario, la crítica y las cartas.     

¿Y qué sabemos de los instrumentos jurídicos de la JUSTICIA TRANSICIONAL (Acto Legislativo 01/ 2012)?

11. Vale la pena saber cuál es el trámite de un Acto Legislativo en el Congreso. Veamos.
      Para iniciar el trámite de un Acto Legislativo en el Congreso es necesario la participación de mínimo diez (10) congresistas, del Gobierno Nacional, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y de una Iniciativa Popular con 5% censo electoral, 20% concejales o diputados.
El trámite puede iniciar en cualquiera de las cámaras, se estudia sólo en las Comisiones Primeras, en una sola legislatura no necesariamente coincidente. Se desarrollan dos vueltas así: primer periodo 4 debates, segundo periodo 4 debates y conciliación (si es necesario).
En la primera vuelta se delibera por mayoría simple y se publica en Diario Oficial texto de primera vuelta.
En la segunda vuelta debe haber mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los integrantes. En esta segunda vuelta no se pueden debatir temas nuevos. Finalmente se numeran por año. 

12. Es frecuente que la gente no sepa cuál es el trámite de una ley en el Congreso. Veamos el trámite que debe surtir un proyecto de ley en el Congreso para que sea sancionada como Ley.
Una función importante del Congreso es aprobar las leyes de nuestro país. Saber qué es una ley es fundamental, así podremos comprender mejor la tarea que al respecto adelanta el Congreso. 
Los miembros del Congreso, el Gobierno a través del Ministro del ramo, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo pueden presentar proyectos de ley. También el 30% de los Concejales o Diputados electos en el país, los ciudadanos en número equivalente al menos y el 5% del censo electoral vigente. 
Para elaborar un proyecto de ley es necesario estudiar y saber mucho del tema con el fin de identificar las necesidades sociales, las problemáticas  necesidad social y las soluciones posibles. Es recomendable buscar la ayuda de un experto para redactar un proyecto de ley. Como es lógico, cada proyecto de ley debe cumplir con unos requisitos, por ejemplo, título o nombre de identificación, el articulado y una buena argumentación que sustente su importancia. 
Para presentar un proyecto de ley es necesario presentar original y dos copias a la Secretaría General del Senado, de la Cámara de Representantes o en las plenarias de manera pública. 
Una vez en la Secretaría al proyecto de ley le asignan un número de acuerdo con la materia y el Presidente de cada cámara decide cual comisión constitucional permanente es la que debe estudiar el proyecto. Luego, la misma Secretaría, envía el proyecto de ley a Imprenta Nacional para que la publique en la Gaceta del Congreso, pues la idea es conocer cuáles son los diferentes proyectos que están en estudio.
Cuando el proyecto de ley ha pasado por la aprobación de ambas cámaras se envía a la Presidencia de la República para su sanción, es decir, su ratificación y si está de acuerdo lo sanciona y lo promulga para que sea conocida por todo el país. 
Es posible que el presidente considere que el proyecto de ley es inconstitucional o que no esté de acuerdo con el contenido del mismo y en este caso el gobierno puede devolverlo a la cámara donde se originó para su nuevo estudio. Este trámite se conoce como objeción presidencial al proyecto de ley.
Como ven no es fácil lograr que un proyecto de ley se convierta en Ley. Son muchas los trámites y las instancias que debe surtir para lograr su sanción. Cuando un proyecto de ley está bien estructurado y argumentado y realmente surge de una necesidad o problemática sentida por la ciudadanía es posible lograr que supere todas esas etapas y que genere un beneficio sin precedentes para el país.   

3. Hagamos algunas preguntas que nos ayuden a comprender el Acto legislativo 01/ 2012. También les dejamos las respuestas para que podamos profundizar un poco. Recuerden que este :

a) ¿Para qué fueron creados los instrumentos de JUSTICIA TRANSICIONAL?
Para facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de una paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. 

b) Cuando se crea una Comisión de la Verdad ¿Qué aspectos se deben tener en cuenta? 
Es necesario definir su objeto, composición, atribuciones y funciones. También se puede incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de los instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de los criterios de selección.

c) ¿Qué significa que en el marco de la ley estatutaria, en el marco de un acuerdo de paz, se de una tratamiento diferenciado como parte de la resolución del conflicto armado interno? Se refiere a un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.

d) ¿Cuál es la condición que se solicita a los grupos armados al margen de la ley para que sea posible la aplicación de instrumentos de justicia transicional? 
Se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional.

e)  ¿Qué pasa cuando un grupo armado al margen de la ley que no ha hecho parte del conflicto armado interno? ¿Puede hacer parte de la aplicación de los instrumentos de JUSTICIA TRANSICIONAL? 
No, tampoco un grupo o un miembro del mismo que, una vez desmovilizado, siga delinquiendo.



¿Qué es la JUSTICIA TRANSICIONAL? ¿Eso cómo se come? ¿Qué tanto sabe usted del tema?

Lo invito a que juguemos un poco... Usted es el entrevistado... Y sí, yo haré las preguntas. No se preocupe, no es Sabelotodo, pero sí un momento para pensar en algo llamado "JUSTICIA TRANSICIONAL". ¿Sabe de qué le hablo? Comencemos.

1. ¿Cuál cree usted que es la diferencia entre justicia ordinaria y justicia transicional? Es una pregunta que sólo quiere invitarlo a probar responder sin necesidad de preguntarle a Don Google, ni siquiera al diccionario. Un poco de lógica es suficiente.

2. ¿Quién es considerado víctima y cuáles son los derechos que el Estado busca restablecerle a las victimas? Es una pregunta muy interesante que pocas personas podrían contestar, pero que parece fundamental para estos tiempos de TRANSICIÓN.

3. ¿Por qué la justicia ordinaria no puede operar de la misma manera en casos en los que se presentan abusos a gran escala o violaciones masivas de derechos humanos?

4. Cuáles de los conceptos de JUSTICIA TRANSICIONAL que se incluyen en la Sentencia c-579 de 2013 le parece que tiene una perspectiva más próxima a las transformaciones sociales que vive nuestro país?

5. ¿A qué se refiere la sentencia con paz negativa y a qué con paz positiva?

6. ¿Cuáles son las medidas que la sentencia nombra como mecanismos de la JUSTICIA TRANSICIONAL?

7. ¿Cómo se fortalece la democracia según esta sentencia?