viernes, 29 de mayo de 2015

¿Qué sabes de la sentencia C- 577 de 2014 de la Corte Constitucional?

1) ¿De qué trata la sentencia C-577 de 2014 de la Corte Constitucional?
Es el Marco Jurídico para la paz – Instrumentos juridícos de justicia transicional.

2) ¿Qué solicitaba el Centro de Estudios Jurídicos “derecho justo” con respecto al acto legislativo 1 de 2012?
Solicita que el artículo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 1  de 2012 debe ser declarado inexequible o en su defecto solicita se modulen sus efectos de manera que el legislador a partir de la habilitación que le fue conferida, obre con respeto de las limitaciones que actualmente establece la Carta Política.

3) ¿Cuál fue la posición de Institute for Integrated transitions?
Realizó una serie de pronunciamientos en relación con el impacto que puede llegar a tener en una negociación de cese a un conflicto armado, el establecimiento de una prohibición ex ante de participación política, con respecto a los miembros de un grupo armado al margen de la ley que tiene fundamentación política.
Destacó que dentro del desarrollo de un acuerdo bilateral de cese al conflicto armado, el establecimiento de este tipo de prohibiciones puede constituirse en un obstáculo insuperable en las negociaciones, ya que se parte del principio de que éstas tienen como finalidad la transformación de una organización no-estatal y armada, en un partido político pacifico. Por lo anterior, considera que con el objetivo de materializar un cese al conflicto armado, es necesario que la finalidad de este tipo de negociaciones permanezca incólume, porque, de lo contrario, solo restaría una solución militar al conflicto.

4) ¿Cuál fue la posición de Amnistía Internacional?
La Directora Adjunta de Amnistía Internacional en su intervención indica que esa organización ha advertido en el documento la Situación de derechos humanos en Colombia: Declaración escrita de Amnistía Internacional ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en su 25 periodo de sesiones, que: “no existe un criterio claro respecto a quienes son los “máximos responsables”, ni tampoco se ha identificado a muchos de esos “máximos responsables”. La legislación, tal como está, socava el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.

5) ¿Que opinó del tema la organización Comunidades negras de Colombia?
Las comunidades negras de Colombia en calidad de víctimas directas del accionar criminal y narcoterrorista de los grupos de insurgencia armada en sus territorios, se refieren únicamente al cargo contenido en el artículo 67 con el fin de solicitar la declaratoria de sustitución de la Constitución.
 Aducen que “los responsables, en condición de autores intelectuales o materiales, ejecutores materiales del hecho de violación de derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario, genocidio, lesa humanidad, terrorismo y conductas delictivas de connotación transnacional perpetrados contra las comunidades negras de Colombia y sus derechos constitucionalizados que les asiste, no pueden iniciar procesos políticos u ocupar cargos de elección popular por cuanto esta posibilidad riñe con los mandatos constitucionales”. Manifiestan que los miembros de grupos guerrilleros son victimarios sistemáticos de conductas delictivas como la desaparición forzada en contra de comunidades negras que se radicaron y establecieron históricamente y de forma ancestral en todo el territorio que comprende el pacífico colombiano.

6) ¿Qué solicita y por qué el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia con respecto al apartado del artículo 66 transitorio de la Constitución que establece que el Estado podrá hacer una selección en la persecución penal de los responsables de ciertos delitos?
Solicita a la Corte Constitucional se declare inhibida para conocer los cargos que plantea el demandante, al considerar que la demanda es inepta. En cuanto al primer cargo dirigido contra el apartado del artículo 66 transitorio de la Constitución que establece que el Estado podrá hacer una selección en la persecución penal de los responsables de ciertos delitos, DeJusticia considera que se debe declarar que operó la cosa juzgada absoluta debido a que la Corte en la Sentencia C-579 de 2013 decidió que la norma era exequible.
Para sustentar la inhibición de la Corte respecto a proferir un fallo de fondo frente al primer cargo, DeJusticia expone dos argumentos: “i) porque el cargo se refiere a una cuestión que está amparada por la cosa juzgada absoluta, y ii) porque la demanda solicita un juicio de compatibilidad con el derecho internacional en lugar de construir un juicio de sustitución”. En este último sentido, observa que en lugar de proponer los pasos reconocidos por la doctrina para determinar si se presenta una sustitución o no, la demanda se limita a argumentar “(…) por qué la norma constitucional demandada podría ser incompatible con tratados internacionales sobre extradición en los que es parte el Estado colombiano.

7) ¿Qué solicita y por qué Dejusticia con respecto al artículo 67 transitorio de la constitución?
Frente al segundo cargo contra el artículo 67 transitorio que faculta al Congreso para establecer los delitos conexos para efectos de participar en política,  considera que la Corte se debe declarar inhibida en la medida en que el cargo de inconstitucionalidad carece de los requisitos de argumentación mínimos para adelantar un juicio de sustitución.
DeJusticia alega que es imposible un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte, en la medida en que la demanda no cumple ni con los requisitos generales de cualquier demanda de inconstitucionalidad, ni con los cualificados para la revisión de actos legislativos.


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