Los medios de comunicación tienen un impacto determinante en la
difusión de opiniones e informaciones en la sociedad, que hace de su actividad
un componente fundamental de la democracia, ya que contribuyen a la formación
de la opinión pública, al funcionamiento del sistema político, promueven el
pluralismo, la libertad de pensamiento y expresión, y favorecen el control
sobre los poderes públicos y privados facilitando el debate libre y abierto
entre los diversos sectores de la comunidad y la aproximación a diversas
visiones de mundo. Internacionalmente, tanto la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos como la correspondiente Corte, han coincidido en manifestar “que una sociedad que no esté bien informada,
no es plenamente libre”. En la jurisprudencia de la Corte Interamericana
se ha dejado establecido que los medios de comunicación social juegan un rol
esencial como “…vehículos para el
ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática” y la Corte ha
sostenido que “es indispensable que
[los medios] recojan las más diversas informaciones y opiniones. Los referidos
medios, como instrumentos esenciales de la libertad de pensamiento y de
expresión, deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan”.
Precisamente, en virtud del gran poder social que detentan
debido a su influencia en las actitudes y conductas de la comunidad, la
difusión masiva de informaciones puede llevar aparejados riesgos implícitos
importantes que pueden significar a su vez, la tensión con otros derechos
fundamentales protegidos, que el
constitucionalismo moderno exige armonizar. De esta forma, la Corte
Constitucional ha resaltado recíprocamente como rasgos particulares de la
libertad de prensa, tanto:
Así, los medios tienen una gran responsabilidad no sólo con su
audiencia, sino con la sociedad y el Estado, pues en el ejercicio de su
actividad, pueden contribuir a la consolidación efectiva de la democracia o
incidir negativamente en las garantías ciudadanas. Es por esto que, por mandato
del artículo 20 Superior, los medios de comunicación tienen una expresa
responsabilidad social, carga legítima que en el caso de la transmisión de
información, supone la exigencia de (i) veracidad e imparcialidad; (ii) la
distinción entre informaciones y opiniones, y (iii) la garantía del derecho de
rectificación. En ese sentido, los informes periodísticos difundidos de manera
irresponsable, con fines indebidos, falsos, calumniosos, erróneos o inexactos,
pueden significar en la práctica un abuso de su libertad de información y la
afectación correlativa de derechos fundamentales. En consecuencia, con
independencia de otras formas de responsabilidad, civil o penal, la responsabilidad
social de los medios puede ser exigible mediante el ejercicio del derecho de
rectificación y, en caso de negativa, mediante la acción de tutela.
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